Frases
"La fachada del Mercado es parte de la memoria colectiva. Hay que defenderla".
Carlos Cruz
"Voy a estudiar lo que quería en la universidad que quería, estoy muy feliz".9
Catalina Paillamilla
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Carlos Cruz
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Catalina Paillamilla
La lucha contra el crimen y la delincuencia representa una obligación para el Estado. Garantizar una convivencia pacífica, constituye no solo una obligación, sino que una condición necesaria, para el ejercicio y goce de todos los derechos de que somos titulares. El Estado de Derecho, en satisfacción de esta obligación, está en el deber igualmente, de garantizar, respetar y proteger los derechos humanos de todas y todos, incluidos los de aquellos que se ven arrastrados a la persecución penal, es decir, de los imputados de un delito. Con ello, el Estado democrático, manifiesta su superioridad ética y legitimidad, respecto de otras formas de organización política, que en el combate contra la criminalidad, prescinden o derechamente violan aquellos derechos fundamentales.
La presunción de inocencia es un principio ampliamente reconocido en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda personas acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa.
El estándar por tanto, establece una clara prohibición de tratar como culpable a una persona, mientras no medie, una resolución judicial firme y ejecutoriada que establezca, en el marco de un procedimiento racional y justo, la responsabilidad penal de una persona. Antes que ello ocurra, dicha persona debe ser estimada como inocente y tratada como tal. Dicho principio, no vincula sólo a los órganos jurisdiccionales, su alcance permea y obliga a toda autoridad pública. Ello es especialmente sensible, cuando dicha autoridad, comparece como parte procesal, exhibiendo un interés legítimo en esclarecer un hecho punible.
El principio rige con prescindencia de la verosimilitud de los hechos imputados y de la gravedad de los mismos. En un Estado democrático, corresponde por tanto, no probar la inocencia, sino por el contrario, que el órgano persecutor más allá de toda duda razonable, establezca la responsabilidad criminal, destruyendo la presunción de inocencia que nos ampara a todos y todas.
Una consecuencia de este principio, es que las medidas cautelares personales, en especial la prisión preventiva, debe ser restrictiva y excepcionalmente aplicada. Es decir, se toleran restricciones o privaciones de libertad, siempre que no tengan por consecuencia anticipar los efectos de la sentencia condenatoria, sino asegurar los fines del procedimiento.
El INDH en cumplimiento de su mandato, ha defendido este principio cardinal, puesto que representa un límite a la discrecionalidad y a la eventual arbitrariedad que supone el ejercicio del poder punitivo.
Federico Aguirre Madrid jefe sede regional La Araucanía Instituto Nacional de Derechos Humanos