Gendarmería incorpora el criterio cultural en las postulaciones de salidas alternativas
NORMATIVA. Los cambios se aprobaron la semana pasada, mientras los municipios estaban tomados. Abogado de los Luchsinger afirma que se "abre caja de pandora".
En el marco de los Diálogos Interinstitucionales en materia cultural y religiosa en los Establecimientos Penitenciarios, y mientras los municipios de Malleco estaban tomados la semana pasada, Gendarmería modificó la reglamentación penitenciaria, en consideración a la normativa nacional e internacional referida a la pertinencia cultural y en el marco del Convenio 169.
De acuerdo a la resolución 3925, de fecha 29 de julio del 2020, se elimina el factor educativo como un requisito a la hora de evaluar las salidas alternativas, quedando aquello sujeto "a criterio" mientras no exista educación intercultural en las cárceles, dejan de ser una falta grave las huelgas de hambre pacíficas, y los presos mapuches podrán acceder a la medicina ancestral en los recintos.
SALIDAS
Según el considerando noveno: "un requisito transversal y que incide, entre otros, en la postulación a un permiso de salida, libertad condicional, postulación a un Centro de Educación y Trabajo, es la asistencia del condenado a la escuela, requisito que podría ser incompatible con el Convenio 169 de la OIT".
Por lo mismo, y como no existe "una oferta educacional con pertinencia cultural", el mismo considerando argumenta que "se genera una situación de discriminación arbitraria en perjuicio de los condenados indígenas (...) limitando seriamente sus posibilidades de acceder a un beneficio penitenciario".
De acuerdo a lo anterior se resolvió que "para evaluar la participación de la población indígena privada de libertad en las actividades educativas, se deben tener presente las circunstancias personales del interno y las características y recursos del establecimiento, con el objeto de no incurrir en discriminaciones arbitrarias y mientras no se logre implementar en los establecimientos penitenciarios un proyecto educativo con enfoque intercultural".
"CAJA DE PANDORA"
Al ser consultado el abogado de la familia Luchsinger, Carlos Tenorio, respecto de estas modificaciones y si dejan la puerta abierta a la aspiración de Celestino Córdova de terminar su condena en algún CET o en su rehue (su defensa presentó recurso de apelación para lograr dicho objetivo ante la Corte Suprema hace dos días), descartó la posibilidad, desde el punto de vista del derecho penal y en el marco de los convenios OIT.
"Esto no aplicaría para Celestino Córdova y solo tendría cabida en aquellos casos donde las partes del pleito sean ambas de una misma etnia indígena, porque no puedo aplicar las costumbres de uno de ellos en beneficio o en contra del otro, así es que esto no corre para el crimen Luchsinger Mackay", recalcó el abogado.
En cuanto a los considerandos de la resolución, el abogado Tenorio los calificó de "laxos, equivocados y muy lamentables jurídicamente hablando. Hay que tener especial cuidado con la dogmática penal, porque una norma que beneficia a determinada persona en circunstancia de que ambos estén privados de libertad, puede ser aplicable a todas las personas en igual situación, y eso va a abrir una caja de pandora donde muchas personas condenadas podrían pedir tratamiento similar con cierto grado de justicia".
"Los considerandos de la resolución son laxos, equivocados y muy lamentables jurídicamente hablando. Nadie puede dar beneficios que van mucho más allá de lo que dicta la lógica del ordenamiento jurídico chileno".
Abogado Carlos Tenorio,, familia Luchsinger