El TER rechazó reclamación de nulidad de Primarias que interpuso Carmine
FALLO. Se declaró "inadmisible por encontrarse mal entablada".
"Resulta inviable la reclamación interpuesta, lo que conlleva necesariamente que la reclamación deducida no puede acogerse a tramitación y se declarará inadmisible por encontrarse mal entablada".
De esta manera, el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía (TER) rechazó el requerimiento de nulidad del proceso eleccionario de Primarias de Chile Vamos efectuadas el 29 de noviembre de 2020 en Temuco, el cual había sido interpuesto por la concejala y precandidata, Solange Carmine (IND-UDI) junto a una docena de electores.
Dicho requerimiento fue interpuesto por Carmine, luego de haber quedado en segundo lugar con una diferencia de 188 votos respecto del ganador de la jornada, Daniel Schmidt (IND-RN), aludiendo "vicios en el proceso" conforme a lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
En concreto, Carmine refirió en su reclamación que fue perjudicada en el proceso porque hubo nueve mesas refundidas en Temuco que no fueron constituidas, con un potencial de 6.300 electores, lo que a su juicio "habría dado lugar a un resultado distinto en las elecciones primarias en atención al elevado número de ciudadanos que vieron limitada su posibilidad de ejercer su derecho a sufragio".
De hecho, en el escrito Carmine alegó que "tenía una clara opción de resultar electa si todas las mesas hubieren estado abiertas, pues muchos de sus votantes se concentraban en esos lugares de votación", haciendo alusión a cuatro locales de Temuco.
FALLO TER
El TER en su fallo indica que, de conformidad a las disposiciones legales aplicables a este caso, "no podrá dar curso a la misma" ya que se incurrió "en una manifiesta deficiencia formal", al solicitar los recurrentes que sea el TER quien reciba la prueba "y luego eleve los autos al Tribunal Calificador de Elecciones", para que, en definitiva, "sea declarado nulo el proceso eleccionario por adolecer de vicios que acarrean su nulidad".
En el fondo, con dicha solicitud, de acuerdo al fallo del tribunal, "se soslaya expresamente la competencia que la ley le otorga al TER de acuerdo a la ley Nº20.640 que establece el Sistema de Elecciones Primarias".
De esta forma, el Tribunal argumenta que el requerimiento "no se condice con la normativa legal que regula la reclamación deducida puesto que se peticiona una declaración de nulidad de elección primaria a un Tribunal diferente al legalmente llamado a resolver".