El Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo que define al Ministerio Público como un organismo "autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio", el cual se encargará de "dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejercerá la acción penal pública en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por la ley".
Por otro lado, se rechazó y devolvió a comisión la norma que hablaba del fiscal nacional y el Consejo Superior como los encargados de dirigirlo, y también donde se mencionaban las atribuciones de ambos.
El artículo desechado establecía que "la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional y en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario".
Además, tampoco se visó la norma que indicaba la composición del Consejo Superior, sus atribuciones y también las del fiscal nacional.
También pasó al borrador que la ley tendrá que determinar la organización del Ministerio Público, indicando calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción. Los fiscales cesarán en su cargo al cumplir 70 años.
En tanto, se aprobó la existencia del Comité del Ministerio Público, donde estarán fiscales regionales y Fiscal Nacional, que será el presidente.
Sobre el Banco Central, se estableció como un órgano autónomo. Sin embargo, el objeto de esta institución fue devuelto para modificaciones.