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En prisión preventiva quedó médico que protagonizó mortal accidente en Temuco

EN AVENIDA PABLO NERUDA. Realizan la formalización del médico Herly Roy Pulgar Hughes (54) por los delitos de manejo en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves y daños, y la negativa a practicarse la alcoholemia.
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En prisión preventiva quedó el médico Herly Roy Pulgar, de 54 años, quien protagonizó un fatal acídente a bordo de un vehículo de alta gama en la intersección de las avenidas Pablo Neruda y Javiera Carrera de la capital regional, en la madrugada del domingo.

Fue en la mañana de ayer, en el marco de la formalización, que se conocieron mayores detalles de la tragedia en donde falleció un trabajador venezolano que iba de copiloto en un vehículo que fue fuertemente impactado por el automóvil Mercedes Benz que era conducido por el médico.

La tragedia

El accidente se produjo el domingo, aproximadamente a las 02:50 de la madrugada, en la intersección de las avenidas Pablo Neruda y Javiera Carrera de Temuco, donde colisionaron el automóvil Mercedes Benz, conducido por Herly Roy Pulgar Hughes (54), chileno, médico, y el Kia Morning que era manejado por Yulimar Contreras León (28), venezolana. Este último vehículo terminó incrustado en una pandereta de concreto de un domicilio particular y uno de sus pasajeros- el ciudadano venezolano Geyson Camacaro Gutiérrez (24) falleció en el Hospital Regional a causa de sus graves lesiones.

Video clave en peritajes

En las diligencias realizadas, la Siat de Carabineros recuperó un video de una cámara de seguridad de Avenida Pablo Neruda, que determina que el conductor del Mercedes Benz, que circulaba por esa vía, ingresó a la intersección cuando el semáforo peatonal está en verde, lo que determina que él se pasó el rojo.

El fiscal Ítalo Ortega advirtió que se trata de un video de un local comercial del sector donde se produjo el accidente en el cual se puede observar que el vehículo marca Mercedes Benz transita por esta avenida con luz roja, "el que se une a otros videos que están siendo rescatados e investigados por la Siat de Carabineros".

Con respecto a la formalización, el fiscal Ítalo Ortega puntualizó que el médico fue formalizado por conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves y daños y, además, "por la negativa injustificada a someterse a los exámenes científicos que permiten establecer su ingesta alcohólica, también, tratándose de un delito con resultado de muerte".

Es por lo anterior que el fiscal dijo que "se dispuso la prisión preventiva del imputado al entender que la libertad de éste es peligrosa para la seguridad de la sociedad".

"

"Se dispuso la prisión preventiva del imputado al entender que la libertad de éste es peligrosa para la seguridad de la sociedad".

Ítalo Ortega,, fiscal

2:50 horas de la madrugada del domingo se produjo la tragedia en la intersección de las avenidas Pablo Neruda con Javiera Carrera.

Fiscalía logra condena de Juan Patricio Queipul por homicidio frustrado de trabajador forestal

PIDEN 10 AÑOS DE PRESIDIO. El sujeto cometió el delito mientras cumplía condena por un atentado.
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La Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía obtuvo un veredicto condenatorio contra el comunero de Temucuicui Juan Patricio Queipul Millanao, por el homicidio frustrado de un trabajador forestal al cual hirió de gravedad tras dispararle con un fusil de guerra en Ercilla, el 7 de junio de 2019.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 12:30 horas en el camino R-50, que une las comunas de Ercilla y Traiguén, cuando el condenado interceptó la camioneta en la que se movilizaban 3 trabajadores forestales que realizaban faenas para Mijael Carbone Queipul al interior del fundo Alaska, ubicado en la comunidad Temucuicui.

El fiscal Enrique Vásquez explicó que "Juan Patricio Queipul Millanao interceptó a las víctimas, apuntándoles con un fusil y luego efectuó un disparo en contra de una de estas, causándole una lesión de carácter vital".

El trabajador, de iniciales S.G.V., resultó con un trauma penetrante abdominal abierto por arma de fuego de carácter grave y sobrevivió gracias al auxilio que recibió en el hospital de Victoria. El arma no pudo ser recuperada.

Cumplía condena

por atentado

Al momento de cometer el homicidio frustrado Juan Patricio Queipul Millanao estaba cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio por el delito de incendio y 541 días de presidio por el porte ilegal, con el beneficio de libertad vigilada, por el atentado incendiario que el 3 de octubre de 2014 destruyó dos camiones en el sector Pailahueque de Ercilla. "La Fiscalía ha solicitado se imponga al imputado 10 años de privación de libertad, estimando que concurre una circunstancia agravante. Esta es que el imputado cometió el delito mientras se encontraba cumpliendo una condena por el delito de incendio y porte ilegal de arma de fuego", explicó el persecutor Enrique Vásquez.

El Tribunal Oral de Angol fijó la audiencia de lectura de sentencia para el próximo 22 de julio.

Carlos Peña

Sobre el consentimiento indígena

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Uno de los aspectos más controversiales del proyecto constitucional acerca del que la ciudadanía deberá muy pronto pronunciarse, es el que consagra el artículo 191. En él se establece que se requiere el consentimiento de los pueblos originarios para los asuntos que afecten sus derechos.

Si la regla se interpreta ampliamente, pareciera que se está concediendo a esos pueblos un derecho a veto, una suerte de voluntad final para cualquier iniciativa que altere el estatuto que el proyecto constitucional les concede o reconoce. Si se requiere el consentimiento en los relativo a sus derechos, que es lo que la regla establece, pareciera que, en efecto, cualquier cambio en sus derechos colectivos requerirá su previo consentimiento.

¿Será así?

Para saberlo es necesario efectuar un par de consideraciones previas a cuya luz la regla debiera interpretarse.

Desde luego, Chile es un Estado democrático que se gobierna por la voluntad de los ciudadanos. Es la voluntad del conjunto de los ciudadanos la que configura lo que pudiera llamarse el autogobierno colectivo que es propio de la democracia. A la luz de este principio parece evidente que no debe haber ningún aspecto de la vida colectiva que escape a la voluntad democrática, incluido el estatuto de los pueblos indígenas. Si se pretendiera que el estatuto de los pueblos indígenas escapa a esa voluntad, entonces se estaría lesionando el principio democrático que es propio de un Estado unitario que es como, el proyecto, califica al Estado de Chile.

Basta esa constatación para concluir que una interpretación amplia de la regla no es razonable.

Pero es el propio texto del artículo 191 el que entrega una pista para resolver el problema y alcanzar una interpretación correcta. Porque ocurre que el texto se inicia con un enunciado que ilumina el sentido del texto que sigue:

Participación en las entidades territoriales en el Estado regional.

Parece obvio que lo que sigue en el artículo, debe entenderse a la luz de ese enunciado y, en consecuencia, el sentido que se asigne a los preceptos que siguen debe referirse a la participación en las entidades territoriales. Así las cosas, hay dos significados posibles del texto. En conformidad a uno de ellos, no sería posible alterar las reglas de participación en las entidades territoriales sin el consentimiento de los pueblos involucrados. El otro, más restringido señalaría que a la hora de ejercer sus derechos colectivos y en todo lo que los afecte, los pueblos deberán asegurar que exista un consentimiento libre e informado de quienes los integran, es decir, que la voluntad de esos pueblos se forme siempre democráticamente.

Ninguna de estas dos últimas interpretaciones -que son, atendido el texto, las únicas admisibles desde el punto de vista jurídico- resulta amenazante para la democracia o estatuye derechos inadmisibles para un sector de la ciudadanía. Ello solo ocurriría si la regla tuviera el primer sentido que más arriba se examinó; pero un sentido tan amplio debe descartarse atendido el enunciado del artículo que restringe su alcance a la participación (se trata, habría que agregar, del único artículo que tiene un enunciado de esa índole, uno que establece su ámbito de aplicación, algo que inexplicablemente no se ha subrayado).

Se ha hablado mucho estos días de fake news en el debate constitucional. Una interpretación amplia del artículo 191 como la que aquí se ha descartado no es una fake news; pero es una interpretación demasiado literal, casi tendenciosa, que es el deber de los ciudadanos y de quienes participan del debate evitar. El deber de todos es, en cambio, hacer una lectura equilibrada del texto que contribuya a que quienes lo rechazan lo hagan por buenas razones y que quienes lo aprueban lo hagan a la luz de una lectura razonable y no extrema de sus reglas.