Exconvencionales reconocen error en el artículo 116 del texto constitucional
REDACCIÓN. Problema fue detectado por el exministro de SegPres Máximo Pavez y alude a las causales de pérdida de la calidad de chileno a quienes se naturalicen. Entre los autores de la propuesta hay visiones divergentes.
Un error de redacción en la propuesta de nueva Constitución emanada de la Convención Constitucional fue advertido por el exsubsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Máximo Pavez, el cual fue confirmado y reconocido por varios exintegrantes del órgano constituyente.
A través de Twitter, Pavez difundió una imagen del artículo 116, donde se explican las causas por las cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena. En la letra b del inciso primero dice que se pierde la nacionalidad chilena por "cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes".
Ante esto, la exautoridad manifestó que "tan mal quedó el texto de la Convención que si usted lee bien este artículo, la nacionalidad chilena se pierde por cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Lea el texto".
La exconvencional de Independientes No Neutrales (INN) y coordinadora de la comisión de Armonización, Tammy Pustilnick, admitió el error.
Pustilnick explicó que el artículo menciona los casos en que una persona pierde la nacionalidad aun cuando quede apátrida, siendo uno de los casos que la carta de nacionalización fuera obtenida con documentos falsos. "Efectivamente hay error de redacción que genera confusión: si te revocan la carta de nacionalización y quedas en situación de apátrida, no pierdes la nacionalidad, salvo que la hayas obtenido por declaración falsa o fraude, en cuyo caso, aún cuando quedes en situación de apátrida, la pierdes", explicó.
Para Agustín Squella, que también integró el órgano redactor, "quedó mal ese artículo, o cuando menos confuso, y no queda más que reconocerlo y, en mi caso, disculparme. No reconocer un defecto como ese en la propuesta sería incurrir en narcisismo constitucional por parte de nosotros, los exconstituyentes. Si la propuesta se aprobara en septiembre, será uno de los puntos que habrá que ajustar".
La redacción final de la norma la dio la Comisión de Armonización, que fusionó dos artículos en uno y los presentó al pleno con esta fórmula.
Y en el pleno, la norma se votó en conjunto con todo el capítulo en el que está inserta, por lo que tampoco se discutió.
"desesperación"
El exconvencional Ruggero Cozzi (RN) asegura que "la redacción original era correcta, pero se modificó en Armonización, a partir de una indicación conjunta de las izquierdas. El error es injustificable. Creo que la desesperación por reducir el número de artículos, que originalmente eran 499, y así remontar en las encuestas, les jugó una mala pasada".
Quien difiere de esto es el excoordinador de Armonización, Daniel Bravo: "No hay un error de redacción, pues el problema que ha surgido es que se está haciendo una lectura aislada de la letra b) del artículo 116, que omite considerar la frase del inciso 1, que dice 'sólo si con ello la persona no queda en condición de apátrida', dando lugar a interpretación absurda, que no es admisible en el derecho".
Lo mismo asegura Fernando Atria (FA), quien también participó de esa instancia: con el cambio de redacción "la idea era que la excepción -'siempre que la persona no se convirtiera en apátrida'- se aplicara a las 3 causales de pérdida de la nacionalidad. La regla tiene problemas de redacción, pero creo que no va a suscitar problemas interpretativos, porque a pesar de esos problemas mi impresión es que el sentido es claro".