Corte Suprema ordenó suspender alzas de planes anuales de todas las isapres
SALUD. El máximo tribunal dejó sin efecto los aumentos de las prestadoras de salud privada, las que deberán proponer un aumento que se ajuste a "parámetros legales".
El Austral
La Corte Suprema acogió ayer 12 recursos de protección presentados contra las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida, a las que ordenó suspender las alzas anuales de 7,6% aplicadas a sus planes base de salud.
La resolución se da en días en que la Asociación de Isapres ha revelado que las aseguradoras mantienen un déficit que, si subsiste ,"va a traer la quiebra o el cierre" de algunas instituciones, lo que ha sido rebatido por el superintendente Víctor Torres, quien reconoció una situación compleja, pero no "inminente quiebra". Según el gremio, este año deberán pagar $34 mil millones en costas judiciales y las pérdidas de ingresos serán por unos $14 mil millones al no poder reajustar los planes.
Las sentencias fueron dictadas por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus.
En su fallo, los jueces establecieron que hubo "actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos".
"La sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias" legales, advierte la Corte en sus fallos, que atribuyen a las aseguradoras "argumentaciones vagas y genéricas, que, en realidad, nada ilustran" sobre la pertinencia verdadera de las alzas.
Se dejan sin efecto
"Las isapres, al prestar un servicio de seguridad social estrictamente regulado y que impone -como en el presente caso- la motivación de las decisiones que afecten a sus afiliados, se sujetan a similares exigencias que los órganos de la administración para justificar la razonabilidad de sus actos", señala la Suprema, que aclara que la impugnación es al alza en sí: a la "decisión de proponer una variación porcentual de los precios base de todos los planes de salud en el máximo permitido por el indicador fijado al efecto por la Superintendencia de Salud".
En lo resolutivo, la Corte Suprema "deja sin efecto el alza en el valor del precio base del plan de salud", y ordena además que "la Superintendencia de Salud dispondrá las medidas administrativas para que, en el evento de que se haya cobrado a otros afiliados (que no recurrieron a la Justicia) las cantidades resultantes del alza dichas cantidades sean restituidas como excedentes de cotizaciones o se revoque la modificación de los planes acordada para evitar el alza dejada sin efecto o se reintegre a los afiliados que, para evitar su pago, han optado por su desafiliación".
La Superintendencia también "dispondrá un plazo prudencial" para que las isapres propongan un alza proporcional para el año 2022 que "se ajuste a los parámetros legales".
7,6% reajustaron todos sus planes las isapres recurridas.