A horas del plebiscito del 4 de septiembre surge la necesidad de hacer un balance sobre el contenido del proyecto de Constitución que será votado este domingo. La Convención constituyente comenzó su tarea de elaborar una propuesta constitucional con un amplio apoyo en las urnas. Sin embargo, el resultado de su trabajo pareciera estar lejos de los anhelos y legítimas aspiraciones de los ciudadanos. El texto que votaremos refleja un ánimo refundacional y maximalista, que ha sido calificado por el Presidente Ricardo Lagos como "partisano", en el que se cuestionan las raíces de la identidad nacional y de nuestra tradición constitucional y democrática.
Por eso, antes de votar, debemos preguntarnos: ¿es esta una buena propuesta? Debemos recordar que la Constitución es un acuerdo en lo fundamental que limita el poder por medio del Derecho, para proteger los derechos y libertades inherentes al ser humano, sin distinción, en un sistema político de frenos y contrapesos, en el que el Estado está al servicio de las personas.
Sin embargo, en esta propuesta solo se protege a las personas que nacen (artículo 4) y se entiende a la muerte como un derecho (artículo 68). Asimismo, la propuesta ya no consagra a la familia como núcleo esencial de la sociedad, y la extiende a tal punto que la desvincula de los tradicionales vínculos filiativos o consanguíneos (artículo 10). Este concepto deberá ser revisado por los sistemas de justicia, pues todas las materias relativas a herencias, divorcios, pensiones de alimentos, etc. deberían ser reformuladas si el texto de la propuesta es aprobado. La propuesta también relativiza el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos no solo porque no lo reconoce expresamente, sino además porque la educación estará sujeta a una serie de principios, entre ellos, la ideología de género (artículos 35 y 41).
En consonancia con lo anterior, la propuesta constitucional avanza con coherencia y vehemencia en la distinción de las personas como titulares de derechos debido a su etnia, raza y género. Así, el artículo 18 entrega especial titularidad a los pueblos originarios, distinguiéndolos de las demás personas para reconocer a estas naciones derechos individuales y colectivos especiales, acordes con la consagración de Chile como Estado Plurinacional. Esa visión se termina de consolidar en los sistemas de justicia, que implican tribunales especiales en atención a la raza de la persona. En el mismo sentido, en todos los órganos constitucionales se contemplan cupos reservados para miembros de estos pueblos indígenas.
Por otra parte, la prestación de derechos sociales queda reservada al Estado a través de los tres sistemas estatales que se proponen en materia de salud, pensiones y educación. La Cámara de las Regiones y el Presidente de la República deberán desarrollar estos sistemas únicos de prestación social a partir de las leyes de acuerdo regional (artículo 268 letra f). El financiamiento de las prestaciones requerirá de las leyes de concurrencia presidencial necesaria (artículo 266). El problema de este modelo, inexistente en ninguna otra Constitución, es que si el presidente no concurre a la ley, la o las prestaciones quedarán sin financiamiento, y por ende el o los correspondientes derechos sociales, ineficaces (artículo 265).
El sistema político se aparta de las mejores prácticas sobre frenos y contrapesos, al diseñar un Congreso con un modelo bicameral asimétrico, y un poder judicial gestionado por un Consejo de la Justicia, organismo que estaría compuesto por una mayoría de miembros que no serían jueces. A ello se agrega un Presidente de la República debilitado en sus atribuciones, que, por ejemplo, no podrá declarar el Estado de Emergencia para aplacar hechos de violencia como los de la macro zona sur, porque simplemente la propuesta eliminó este Estado de Excepción, sin sustituirlo por otro.
Si bien esta Constitución podría reformarse en caso de que se aprobase y entrase en vigor, lo cierto es que el proceso de reforma es sumamente rígido. Hasta 2026 requerirá un quórum de 4/7 de los miembros del Congreso en ejercicio, además de plebiscito y de consulta indígena. Y si la reforma afecta los derechos e intereses de los pueblos indígenas, se requerirá además su consentimiento.
"Si bien esta Constitución podría reformarse en caso de que se aprobase y entrase en vigor, lo cierto es que el proceso de reforma es sumamente rígido".
*Profesora de Derecho Constitucional e Investigadora de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.