Deudores de Pensiones
Ayer entró en vigencia la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que estará a cargo del Registro Civil. Ingresarán a este registro todos los deudores de 3 pensiones de alimentos continuas o 5 discontinuas.
Ayer en entró en vigencia la ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que estará a cargo del Registro Civil y al que tendrán acceso solo las partes involucradas (alimentante, alimentado, representantes de las partes y ciertos organismos como la banca). Una medida necesaria después de que con las retenciones del 10% de los fondos previsionales quedara en evidencia que cerca del 84% de los obligados a pagar pensión de alimentos, no cumple con su obligación.
Ingresarán a este registro todos los deudores de 3 pensiones de alimentos continuas o 5 discontinuas y solo podrán salir de él acreditando el pago o llegando a acuerdos de pago con la contraparte que deben ser justos, serios, razonables y aprobados por el Tribunal. Entre las consecuencias que acarreará para el deudor estar en este registro se encuentran: retención automática de la devolución de impuestos; prohibición de renovar cédula de identidad y/o pasaporte; inhabilidad para recibir beneficios económicos del Estado; retención de hasta el 50% de un crédito bancario; impedimento para inscribir venta de inmuebles o vehículos; entre otras.
Según Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia de Grupodefensa.cl, "un elemento de esta norma que merece destacarse separadamente es que establece como delito de violencia intrafamiliar el incumplimiento reiterado en el pago de las pensiones de alimentos".
Esperemos, explica Arroyo, que estas modificaciones que se suman a tantas otra medidas vigentes en nuestra legislación vayan instando al pago, a la responsabilidad, a la conciencia de una de las obligaciones de ser progenitor y no lleguemos al extremo de Rusia que anunció que enviará a la guerra a quienes sean deudores de pensión de alimentos.
Si una persona es la obligada al pago y siente que no lo comprenden, si tiene una razón atendible y que pueda probar por la que no puede cumplir con el monto total, puede cumplir con el trámite de la mediación solicitando una rebaja, si resulta frustrada porque la contraparte no accede o no asiste, puede seguir adelante con la tramitación judicial, pero se recomienda que no desaparezca y haga todo lo posible para tratar de llegar a un acuerdo.