Condiciones que se deben cumplir

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El Decreto Supremo 209 del Ministerio de Salud establece una serie de condiciones que deben cumplir las piscinas de uso público para su funcionamiento, como contar con agua libre de materias flotantes o espuma, buen estado de franja circulación de bañistas, escaleras y cierre perimetral reglamentario, superficie adecuada del área de esparcimiento, casilleros y guardarropías, aseo y desinfección, y sala de atención médica, entre otros.