Más de mil enmiendas presentadas al anteproyecto constitucional desfiguraron por completo el acuerdo transversal que la Comisión Experta previamente había alcanzado. La propuesta definitiva del Consejo Constitucional incluyó, entre otras enmiendas, la libertad de elección en salud, la seguridad social como aporte individual, la prohibición del financiamiento preferente a las instituciones educacionales del Estado, la limitación indebida de la capacidad del Estado para sancionar abusos económicos y medioambientales, la exención de contribuciones y un severo cuestionamiento a la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
¿Qué tienen en común estas enmiendas? Todas contienen definiciones de políticas públicas -propias de un programa de gobierno-, que se vuelven rígidas al incluirse en la Carta Fundamental. Los proyectos de ley que fueren sometidos al conocimiento del Congreso Nacional para promover opciones de políticas públicas con una orientación diferente -en las mismas áreas antes señaladas- quedarían excluidos de la deliberación democrática por inconstitucionales.
En salud, la 'libertad de elección' fortalece la condición jurídica de las Isapres (corporaciones con fines de lucro) en desmedro del mejoramiento del seguro público (Fonasa) en el que participa más del 80% de la población. Sin embargo, desde el año 2010 el Tribunal Constitucional determinó la inconstitucionalidad del reajuste unilateral de los planes de salud y pese a ello, aún hoy, las Isapres las continúan aplicando en los contratos con sus afiliados. Sólo en lo que va del año 2023, 480 mil personas han migrado de los seguros privados al seguro público.
La capacidad de la Administración del Estado para sancionar eventuales abusos económicos y medioambientales, lejos de fortalecerse queda debilitada. En efecto, para que procedan las sanciones, la propuesta constitucional exige que éstas sean 'por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor', complejizando su aplicación. Las colusiones que se han registrado en el mercado nacional -papel higiénico, pollos, remedios- sumado a los cobros abusivos en servicios básicos y tarjetas de crédito del retail, dan cuenta de la necesidad de una regulación adecuada en ámbitos tan sensibles para la población que este texto no brinda.
El caso de las pensiones es dramático. El 72% de las personas que se jubilan reciben menos que el sueldo mínimo y uno de cada cuatro jubilados recibe una pensión que está debajo de la línea de la pobreza. En el caso de las mujeres, sólo el 54% logra recibir una pensión financiada con sus ahorros. Sin embargo, la propuesta constitucional profundiza, en lo sustantivo, el sistema de capitalización individual en que cada persona 'tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta', que impide el establecimiento de un sistema efectivo de seguridad social para todos nuestros habitantes.
Para evitar una mayor desafección de la población con el sistema político, el anteproyecto de la Comisión Experta había diseñado la denominada "Constitución habilitante". Una en que las ideas de todos los sectores fueran resueltas en función de las mayorías legislativas representadas en el Congreso Nacional, y en la que el Gobierno democráticamente electo tuviera la oportunidad de implementar su programa presidencial. Sin embargo, el 17 de diciembre se someterá a plebiscito el texto constitucional emanado del Consejo Constitucional, desconectado de los problemas que aquejan a la gran mayoría de las chilenas y chilenos, y sin visión de futuro para los próximos 50, 60 o 70 años.
Raúl Allard Soto,
doctor en Derecho, académico Universidad de La Frontera