¿De qué trata este Capítulo?
Contiene las normas más relevantes sobre la protección del medio ambiente y los objetivos hacia los cuales debiera orientarse el Estado en este campo. Incluye otras normas sobre temas ambientales, y, en particular, al deber del Estado de proteger el medio ambiente (artículo 11), al derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación (artículo 16, N° 21), a la función social del derecho de propiedad, que comprende expresamente la conservación del patrimonio ambiental (artículo 16, N° 35, letra a), a la acción constitucional de tutela (artículo 26) y al deber de las personas de contribuir a preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile, de proteger el medio ambiente y de prevenir la generación de daño ambiental (artículo 37).
El capítulo se abre con el reconocimiento de que la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo deben estar orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y de su biodiversidad (artículo 206). Se otorga valor constitucional a los derechos de acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana en materias ambientales (artículo 208). Según la propuesta, las personas no sólo son las principales beneficiarias de la protección ambiental y titulares de derechos, sino que también tienen obligaciones expresas: deben contribuir a la sustentabilidad y protección del medio ambiente, lo que incluye la conservación del patrimonio ambiental y la preservación de la naturaleza y de su biodiversidad (artículo 207).
El Capítulo incluye las obligaciones estatales en materia de cambio climático, que derivan de los acuerdos internacionales ya ratificados en esta materia (artículo 212), que actualmente están establecidas en normas de rango legal, en particular en la Ley Marco de Cambio Climático.
Establece que Chile contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, que deberán ser de carácter técnico. Asimismo, se establece que los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley (artículo 213).
Esta propuesta no menciona expresamente los principios ambientales y hace referencias a los de desarrollo sustentable, prevención, responsabilidad y cooperación internacional en materia ambiental. Los demás principios quedan resguardados en disposiciones de carácter legal y en las normas de derecho internacional vinculantes para Chile.