PSU Historia
Con consternación nos hemos enterado de la decisión adoptada por el Cruch de suprimir la Prueba de Selección Universitaria de Historia. La preocupación se acrecienta, cuando al mismo tiempo se informa que las personas que no pudieron rendir pruebas de Ciencias, Lenguaje y Matemáticas contarán con una oportunidad para repetirla a fin de mes. Los motivos aducidos por el Cruch para suprimir la prueba de Historia, dicen relación con la existencia de dificultades logísticas.
Con esta medida se está vulnerando la fe pública, en cuanto se espera que los estudiantes que ingresen a las carreras que consideran dicha prueba posean determinados conocimientos mínimos, situación que ahora será imposible de constatar.
Vemos con amargura como el Cruch se suma a la desvalorización del conocimiento histórico, reduciéndolo a un rol secundario y prescindible, además de negar el carácter central que éste debería tener en la formación del estudiantado. Dicha tendencia ya se había hecho notar en la decisión del Consejo Nacional de Educación, avalada por el Ministerio de Educación, que había eliminado la obligatoriedad de la asignatura en los dos últimos años de educación secundaria científico-humanista. Ambas decisiones evidencian un problema mayor, como es la elitización del acceso al conocimiento histórico en el sistema escolar. Sólo aquellos establecimientos que tengan la voluntad explícita y los recursos para preocuparse por la enseñanza de la historia formarán ciudadanos con conocimiento cabal de su pasado, capaces de aproximarse críticamente a la memoria histórica. Mientras tanto, el conjunto de los administradores del sistema educativo dan la señal de que la historia es un conocimiento innecesario.
En "tiempos recios" como los actuales, cuando más necesitamos ciudadanos con insumos para enfrentar el debate político con civilidad y racionalidad, medidas como ésta son incomprensibles.
Joaquín Fernández Abara, director (s) Escuela de Historia, Universidad Finis Terrae
"Haciendo aguas"
El Senado rechazó por 24 votos a favor y 12 en contra (se requerían 2/3), la idea de legislar del proyecto de reforma constitucional sobre dominio y uso de las aguas, que pretendía elevarlo a tal nivel normativo.
La motivación principal de estas iniciativas, como es de público conocimiento, es consagrar en la Constitución Política el agua como un bien nacional de uso público. Quienes se opusieron al proyecto encuentran fácil argumento en la propia Carta Fundamental, la que en su artículo 19 n° 23 y n° 24 inciso final, le otorgan implícitamente tal carácter. Por su parte, agregan, tanto el Código Civil (art. 595) y el Código de Aguas (art. 5) le otorgan al agua la calidad de bien nacional de uso público. Dicho lo anterior, ¿cómo es posible entender una discusión que se ha extendido por más de una década?
Para nadie es novedad la crisis hídrica que vive Chile. Frente a este grave problema ¿por qué insistir en la instalación constitucional del agua sin un efecto práctico y lógico?
Es aquí donde la creatividad de nuestros legisladores se ve cuestionada. Una simple revisión del sistema interamericano de DD.HH. permite constatar que las propuestas de reformas constitucionales no visibilizan el contexto internacional y, menos aún, lo resuelto por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, a través del recurso de protección. Es así como, por ejemplo, el protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 11 dispone: "Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".
Por su parte, nuestros tribunales superiores de Justicia y en especial la Corte Suprema, han entendido que las acciones u omisiones vulneratorias de derechos humanos asociados al agua, pueden resolverse mediante otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, salud y, de manera explícita, sobre la base del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 19 n°8). Lo mismo ha ocurrido en territorio español, el que ni siquiera contempla al medio ambiente como derecho fundamental (art. 45 CPE), resolviendo sus tribunales que el "domicilio en paz" sí lo es y, por tanto, cualquier perturbación asociada a él, debe ser reparada.
La discusión planteada se ha concentrado en calificar al agua como un derecho fundamental, sin ningún efecto práctico y lógico, sostenido en un discurso más efectista que real.
Una solución a este problema pasaría por reformar el artículo 19 n°8 de nuestra Constitución asegurando el acceso al agua potable como un servicio público básico para todas y todos quienes habitan este país, tal como se ha establecido a nivel internacional.
Juan Carlos Cisternas Friz, abogado
La manzana
Y pensar que tres manzanas cambiaron el mundo. La de Eva, la de Newton y la de Steven Jobs (anónimo).
Y a Chile, la manzana de la Plaza Italia.
Luis Enrique Soler Milla