Corte rechaza prescripción de 2 delitos de abuso sexual imputados a Pradenas
CASO ANTONIA. Se trata de las víctimas cuyos ilícitos habrían ocurrido en 2010 y 2014. Se ordenó continuar con la investigación de los cinco hechos.
La defensa de Martín Pradenas Dürr sufrió ayer un nuevo golpe, ya que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos del Ministerio Público en contra de la resolución del juez de garantía, Federico Gutiérrez, quien el pasado 21 de julio había decretado la imprescriptibilidad penal de dos de los seis delitos de connotación sexual, en el marco del Caso Antonia, dejando sin efecto el sobreseimiento.
Dichos ilícitos corresponden a dos abusos sexuales que habrían sido perpetrados por el imputado a las víctimas signadas como hechos uno y tres en la causa.
REVOCAN
En el hecho uno se le acusa a Pradenas de haber efectuado tocamientos a la víctima, quien el año 2010 tenía 16 años, mientras que el abuso del hecho 3 habría ocurrido en 2014, estando la víctima impedida de oponer resistencia debido a su estado de ebriedad, siendo mayor de 18 años.
De este modo, sigue adelante la investigación del mediático Caso Antonia por seis delitos de connotación sexual correspondientes a cinco víctimas distintas, incluida Antonia Barra, en contra de Marín Pradenas Dürr, quien también por una resolución en segunda instancia se encuentra desde hace 10 días en la cárcel de Valdivia cumpliendo la cautelar de prisión preventiva mientras dure la investigación, cuyo plazo otorgado fue de 120 días.
FALLO
En fallo de los ministros Julio César Grandón, Mirna Espejo y el abogado (i) Roberto Contreras fue unánime, quienes acogieron el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y querellantes particulares, al considerar la existencia de indicios suficientes, así como normas jurídicas y normativa internacional ratificada por Chile, para sostener las imputaciones signadas con los números uno y tres.
La argumentación del fallo indica que "la hipótesis de interrupción de la prescripción de la acción penal se fundamenta en la ocurrencia posterior de nuevos crímenes, sin que sea necesario que consten sentencias firmes a su respecto en esta etapa procesal, sin perjuicio de lo que arroje la investigación que se lleva adelante en este proceso".
De esta manera, las otras imputaciones del caso, las que habrían ocurrido en los años 2012, 2013, 2018 y 2019, otorgan, según el criterio de la Corte, la calidad de interruptivos de la prescripción de los hechos uno y tres.
"
"Este fallo lo tomamos con tranquilidad y estamos satisfechos porque puede representar un hito dentro del proceso reparatorio de las víctimas, entendiendo que merecen una debida investigación de los hechos". Miguel Rojas, fiscal del caso