Correo
Elección de gobernadores regionales
La elección de gobernadores regionales debería ser postergada indefinidamente, especialmente en la eventualidad de que se imponga la opción "Apruebo" en el plebiscito constitucional.
En tal caso, la existencia de tales gobernadores y sus atribuciones, la división territorial, la descentralización administrativa y la gestión financiera a nivel regional, son materias que deberían ser abordadas por el órgano constituyente; órgano que podría proponer a la ciudadanía una Carta Fundamental que contemple un nuevo sistema de gobierno e, incluso, la instauración de un Estado federal.
Adolfo Paúl Latorre
Poderes: Judicial- Legislativo- Ejecutivo
Pareciera que éste es el orden lógico y natural compatible con el de Justicia-Ley-Derecho, pues no hay derecho en contra de la ley y no hay ley en contra de la justicia. El poder Legislativo sería entonces necesariamente mediador entre la justicia y el derecho, en términos de legitimidad y límites del comportamiento social ciudadano.
Jesús el creador y salvador, fundador de la cronología que nos rige, dijo: "Habéis dejado lo más importante de la ley: La justicia, la misericordia y la fe"; y San Pablo, estableció lo mismo solo cambiando equivalencias conceptuales: "Justicia, dominio propio y juicio venidero". Porque "no es el hombre el criterio del bien o del mal, no es el pueblo el criterio de lo justo o de lo injusto, tal criterio es la ley natural" (Cicerón). Y la ley natural es "la razón y la conciencia", conforme a los DD. HH. de 1948.
Así, resulta que el "estallido social" de octubre, se autoconstituyó en un poder superior al Estado pues ahora nos convoca a su presunta democrática iniciativa del "Apruebo", después de haber procedido contra la racionalidad jurídico-política, quebrantando gravemente la estructura misma del Estado de Derecho en una actitud evidentemente antidemocrática. Porque arrasó, no solo con saqueos, incendios, barricadas, tomándose los espacios públicos, insultos a la policía; sino además, ello durante un mes. Realmente incurrió en delito subversivo y sedicioso. Asimismo, en ese intertanto el poder Legislativo, en lugar de exigir con oportuna y enérgica obligatoriedad el cumplimiento de la Ley Soberana que manda prohíbe o permite -como es la Constitución- enmudeció todo ese tiempo. ¿Implícita complicidad?
Si esta reflexión pareciera ofensiva o irrespetuosa a las autoridades de la decencia y el orden público de nuestra Patria, a lo menos tengo la certeza de que ésta no puede ser mayor a la del mencionado revolucionario-multitudinario "estallido social".
Sergio Liempi Marín
Al legislador detrás del juez
¿Qué está esperando el Poder Legislativo (senadores y diputados) para actualizar las leyes, que día a día aplican los jueces en Chile, porque lo justo es justo, a propósito de justicia, al día de hoy, todos los "premiados" se lo llevan los jueces y no quienes tienen la obligación de legislar para dotar al poder Judicial de las leyes y así pueda impartir justicia, como corresponde.
Ojo, mucho ojo, porque los primeros que aparecen para juzgar el desempeño de los jueces, por alguna decisión que a juicio general de la ciudadanía, sería errónea, con duras acusaciones, son los propios legisladores del Congreso, o sea parafraseando un famoso dicho muy popular, es como tener "al legislador detrás del juez".
Luis Enrique Soler Milla
Perros vagos en Pitrufquén
En la ciudad de Pitrufquén hay un problema con la presencia constante y creciente de la población de perros vagos. Especialmente en el sector céntrico de la ciudad y en el sector Pitrufquén poniente.
Este es un problema grave que afecta a la salud de las personas y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y además constituye una crueldad hacia los animales, pues se trata de mascotas que han sido abandonadas completamente o bien sus dueños no se hacen debidamente cargo de ellas. Frente a este problema se interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, ante la Corte de Apelaciones de Temuco, a fin que la municipalidad cumpla con el ordenamiento jurídico vigente, pues desde la entrada en vigencia la "Ley cholito", las obligaciones para dueños de mascotas y autoridades están claramente delimitadas.
La Corte de Temuco falló a favor nuestro, los recurrentes, y ordenó a la municipalidad dar estricto cumplimiento a la Ordenanza de Tenencia de Mascotas, que fuera dictada por la Ley N° 21.020; constatando de esta forma que la municipalidad no está cumpliendo con sus obligaciones legales, las que deberá cumplir de ahora en más para no caer en desacato. Una vez más es la jurisprudencia de los tribunales superiores, la que viene a restablecer el imperio del derecho, cuando este ha sido privado, perturbado o amenazado por una omisión arbitraria de la autoridad.
Como se buscaba maximizar los efectos de la sentencia, se recurrió también contra la Seremi de Salud, en la misma acción, pero no prosperó respecto de este servicio público, no se recurrió contra este rechazo porque bastaba para nuestros fines el que la Corte de Temuco haya accedido a lo peticionado respecto de la Municipalidad de Pitrufquén.
Samuel Tomás Saavedra Avilés